jueves, 2 de agosto de 2007

Propuesta Alternativa

NO AL PLAN DE VIVIENDAS PROYECTADO POR EL G.C.B.A. EN LOS PREDIOS DE AV. CRUZ, VARELA, CORRALES, FONDOS DE CASAS DE CASTAÑON E INTERSECCIONES ITAQUI Y GRAL. F. RIVERA DEL BARRIO DE VILLA SOLDATI, C.A.B.A.

PETICIONES Y PROPUESTAS

I- ) EN PRIMER LUGAR SOLICITAMOS LA DEROGACIÓN DE LAS INCONSTITUCIONALES LEYES 1.987 Y 2.271 AMBAS EMANADAS DE LA LEGISLATURA DE LA C.A.B.A.

II- ) EN CASO DE QUE LA JUSTICIA NO HICIERE LUGAR A LAS ACCIONES JUDICIALES PRESENTADAS POR LOS VECINOS Y DE NO SER POSIBLE LA DEROGACIÓN PETICIONADA EN EL PUNTO I) POR QUE NO ES VOLUNTAD DE LOS LEGISLADORES, PLANTEAMOS LA SANCION DE UNA NUEVA LEY, Y QUE ESTA MODIFIQUE LA LEY 1.987 Y 2.271 DE LA C.A.B.A. Y LEGISLE A EFECTOS DE SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS DEL BARRIO DE VILLA SOLDATI, DE LA C.A.B.A..
CON ESTA MODIFICACIÓN QUE SE PROPONE SE BUSCA SOLUCIONAR Y MEJORAR LAS CONDICIONES DEL BARRIO Y QUE SE CUMPLIMENTE EL REQUISITO DE LO QUE ES UTILIDAD PUBLICA SEGÚN DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA PACIFICA DE LOS TRIBUNALES DEL PAIS, Y QUE JUSTIFICA UNA EXPROPIACIÓN POR PARTE DEL ESTADO, CONFORME NORMATIVA DE LA C.A.B.A., CONSTITUCIÓN NACIONAL Y CCTES.

A- Declarar en Emergencia al Barrio de Villa Soldati de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
Se declare la emergencia del Barrio de Villa Soldati de la C.A.B.A. (según Ordenanza nº 26.607 de 1972, con límites establecidos por Av. 27 de Febrero, Cnel. Esteban Bonorino, Av. Gral. Francisco Fernández de la Cruz, Varela, Av. Perito Moreno, Castañares y Escalada), a fin de dar solución definitiva a la totalidad de problemas de infraestructura que tiene el barrio. En virtud de ello encomiéndase al Poder Ejecutivo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que una vez promulgada la presente ley, inicie, realice y ejecute todas las obras, estudios y gestiones necesarias a fin de que se solucionen de modo inmediato los problemas estructurales y de infraestructura que tiene el barrio: en el sistema de educacional y de salud, en la prestación del servicio de seguridad pública, en la estructura y prestación de los servicios básicos (distribución de electricidad, gas, y agua potable, solución definitiva a los problemas en la red cloacal e inundaciones, de higiene y medio ambiente), obras por hundimiento del suelo, calles y veredas, pavimentación de calles y arreglo de veredas, etc..

B- Modificiar el destino de los predios y asignarlo para los destinnos que se detallan a continuación:
1-Un Polo Educativo, de Capacitación y Cultural, compuesto por las siguientes Sectores y/o Areas:
a) Sector Enseñanza de Oficios: para la Enseñanza y Perfeccionamiento de Oficios con Salida Laboral, Recalificación, Perfeccionamiento y/o Adecuación de la mano de obra existente, en nuevos oficios y nuevas técnicas de producción y/o de trabajo, de acuerdo a las necesidades de la demanda laboral en las diferentes industrias y/o sectores de la actividad económica y productiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin se autoriza al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio del órgano competente a efectos de elaborar e implementar los planes correspondientes, como así también a concertar convenios a fin de cumplimentar los objetivos del presente artículo con los distintos actores sociales y/o entes públicos y/o privados.
b) Sector Enseñanza Nivel Terciario: para la enseñanza de Carreras de Nivel Terciario con Salida Laboral de acuerdo a las necesidades de la demanda laboral en las diferentes industrias y/o sectores de la actividad económica y productiva de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a instar las gestiones pertinentes a efectos de que por medio de un acuerdo con la Universidad Nacional de Buenos Aires, se pueda construir un anexo universitario para ser destinado como sede del Ciclo Básico Común.
c) Sector Enseñanza Primaria y Secundaria: para la instalación de un Centro de Estudios o Establecimiento de nivel primario y secundario para adultos y para la instalación de una Biblioteca Pública.
d) Sector Cultural y Artes: para un Centro y Complejo Cultural, Artístico y de Enseñanza de Artes.

2-Un Centro de Servicios y Atención al Ciudadano el que estará compuesto por los diferentes sectores:
a) Centro y/o Edificio en el que se encuentren oficinas y/o representaciones de las diferentes reparticiones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; de todas las empresas privadas que prestan los Servicios Públicos en la ciudad; de Reparticiones Nacionales; etc., a efectos de que se puedan recibir reclamos, realizar trámites y/o cualquier diligencia que tenga que realizar cualquier ciudadano y en especial los de la Zona Sur de la ciudad ante los respectivos entes públicos y privados. Instalación de una sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires y/o de Entidades Bancarias Privadas.
b) Instalación de Centros de Atención y Asistencia en materia de violencia y problemáticas familiares y sociales.
c) Representaciones de Entidades Privadas sin fines de lucro que tienen como objeto central brindar servicios y asistencia a los ciudadanos.

3-Espacios Verdes y para Deportes compuesto por dos sectores
a) Parque Urbano al aire libre con toda la infraestructura necesaria.
b) Polideportivo con toda la infraestructura necesaria


VECINOS AUTOCONVOCADOS DE VILLA SOLDATI

E mail: Vecinosdevillasoldati@yahoo.com.ar
Blog. Internet: vecinosdevillasoldati.blogspot.com

No hay comentarios: